viernes, 2 de enero de 2015

Comparendo Ambiental DECRETO 349 DE 2014


 PROCEDIMIENTO


ARTÍCULO 13°.- Aplicación del comparendo.- Para la aplicación del Comparendo Ambiental, se tendrán en cuenta: las denuncias formuladas por la comunidad; el censo de puntos críticos realizado por la empresa de aseo; el conocimiento directo que tengan los miembros de la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores como autoridades investidas legalmente para imponer el comparendo, quienes lo impondrán cuando sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción.

PARÁGRAFO.- En caso de denuncias, las autoridades mencionadas en este artículo se desplazarán hasta el lugar de los hechos y constatarán el grado de veracidad de la denuncia, y de resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental si se evidenciara el responsable de tal conducta.

Para efectos de la comprobación de la infracción y el responsable de la conducta serán válidos además los medios tecnológicos de video y fotografía.

ARTÍCULO 14°. Competencia.- Son competentes para la imposición del comparendo ambiental los miembros de la Policía Nacional, los Inspectores de Policía y los Corregidores.

En el caso de la infracción contenida en el numeral 20 del artículo 7 del presente Decreto, son competentes para imponer el Comparendo Ambiental los Agentes de la Policía Nacional con funciones de tránsito.

ARTÍCULO 15°. Imposición del comparendo.- Para la imposición del comparendo ambiental los miembros de la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores procederán de la siguiente forma:

1. Abordarán al presunto infractor en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuere posible o aquél en donde lo encuentre, y le indicará su acción u omisión presuntamente constitutiva de infracción.

2. Escucharán al presunto infractor respecto a la acción u omisión de la conducta desplegada.

3. De ser procedente, le impartirá una Orden de Policía de conformidad con el artículo 140 del Acuerdo 79 de 2003, que se notificará en el acto. Contra esta orden no procede recurso alguno y su cumplimiento deberá ser inmediato.

4. En caso de que no se cumpliere la Orden de Policía, o que no fuere pertinente aplicarla, o que la infracción ya se hubiese consumado, se impondrá el Comparendo Ambiental.

Nota: video proporcionado por la gestora de Aseo Capital, Luz Adriana


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