PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 13°.- Aplicación del comparendo.- Para
la aplicación del Comparendo Ambiental, se tendrán en cuenta: las
denuncias formuladas por la comunidad; el censo de puntos críticos
realizado por la empresa de aseo; el conocimiento directo que tengan los
miembros de la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los
Inspectores de Policía y los Corregidores como autoridades investidas
legalmente para imponer el comparendo, quienes lo impondrán cuando
sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción.
PARÁGRAFO.- En caso
de denuncias, las autoridades mencionadas en este artículo se
desplazarán hasta el lugar de los hechos y constatarán el grado de
veracidad de la denuncia, y de resultar positiva procederán a aplicar el
Comparendo Ambiental si se evidenciara el responsable de tal conducta.
Para efectos de la
comprobación de la infracción y el responsable de la conducta serán
válidos además los medios tecnológicos de video y fotografía.
ARTÍCULO 14°. Competencia.-
Son competentes para la imposición del comparendo ambiental los
miembros de la Policía Nacional, los Inspectores de Policía y los
Corregidores.
En el caso de la
infracción contenida en el numeral 20 del artículo 7 del presente
Decreto, son competentes para imponer el Comparendo Ambiental los
Agentes de la Policía Nacional con funciones de tránsito.
ARTÍCULO 15°. Imposición del comparendo.-
Para la imposición del comparendo ambiental los miembros de la Policía
Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los
Corregidores procederán de la siguiente forma:
1. Abordarán al presunto
infractor en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuere posible o
aquél en donde lo encuentre, y le indicará su acción u omisión
presuntamente constitutiva de infracción.
2. Escucharán al presunto infractor respecto a la acción u omisión de la conducta desplegada.
3. De ser procedente, le impartirá una Orden de Policía de conformidad con el artículo 140
del Acuerdo 79 de 2003, que se notificará en el acto. Contra esta orden
no procede recurso alguno y su cumplimiento deberá ser inmediato.
4. En caso de que no se
cumpliere la Orden de Policía, o que no fuere pertinente aplicarla, o
que la infracción ya se hubiese consumado, se impondrá el Comparendo
Ambiental.
Nota: video proporcionado por la gestora de Aseo Capital, Luz Adriana

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