Este es el regalo de navidad y año nuevo que tiene preparado el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT, para el movimiento ambiental de Bogotá y del resto del país y para todos los Colombianos, con la reforma de los Decretos 1604 y 1729 de 2002; el artículo 8º del Decreto 1933 de 1994, y de la guía técnico científica del IDEAM. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reversando los avances que hace el gobierno Distrital y desafiando la aplicación de la Constitución política de 1991, pretende concentrar su poder a costa de la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales y burlar burdamente la carta magna de Colombia, lesionando los derechos fundamentales, como lo es el de la participación, el interés general disfrazados en una nueva norma en apariencia mas eficiente. He aquí los 10 principales puntos por los cuales es inconstitucional, regresiva y concentra el poder en el Ministerio a costa de la jurisdicción de las Corporaciones Autónomas.
1. Los derechos humanos de 1a, 2a y 3a generación (como derechos universales reconocidos en todos los países incluido el nuestro), mas los derechos constitucionales del ciudadano Colombiano, ordenan a las instituciones del Estado a garantizar su efectivo ejercicio y goce real de los mismos. Por esta razón los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 13 y 79 establecen directrices de obligatorio cumplimiento para la participación del ciudadano, entre ellas “en situaciones que puedan afectarlo y a disfrutar de un ambiente sano”. Haciendo parte de esas situaciones que puedan afectarlo, esta los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, pues son determinantes en la vida de los pobladores y el MAVDT, quiere pasar por encima de ese derecho, limitando y disminuyendo ese derecho.
2.La pretensión del Ministerio de volver los Consejos de Cuenca “consultivos”, viola abiertamente la Constitución política de Colombia, ya que pretende obligar al constituyente primario a asumir un papel de espectador o de observador que opina, ya que lo sustrae del escenario donde se toman las decisiones, para llevarlo a un segundo plano, donde no se cumplen los dos elementos esenciales de la participación efectiva, como lo son la “incidencia y la concertación”; se pretende también, que la comunidad simplemente sirva de instrumento de información, de propuestas y de socialización de la información. Esto viola flagrantemente, no solo el derecho de participación, sino que por esa misma vía lesiona el derecho a un ambiente sano, al no tener plenas garantías el ciudadano de que las decisiones sean tomadas con base en el interés general y no en el particular, viola el principio de igualdad, ya que las decisiones no van a tener los resultados eficaces y eficientes que protejan el interés general.
3. Los derechos universales y constitucionales, no son negociables, ni son favores que las instituciones le hacen a la comunidad, ya que las instituciones fueron creadas no solo para cumplir la Ley, sino para velar por su cumplimiento.
4. El Ministerio pretende desconocer los Procesos Comunitarios Territoriales del Distrito Capital, al no convocarlos abiertamente para este tipo de proyectos modificatorios de la Ley; ya que desde el año 2007, viene mandando distintos mensajes modificatorios de la norma, a partir de la creación en el Distrito Capital por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente de los Consejos de Cuenca de los ríos Fucha y Tunjuelo.
5. El Ministerio de una forma poco clara y contraria a la norma, busca quitar autonomía a las autoridades ambientales y a la comunidad, al determinar unilateralmente qué cuencas serán declaradas en ordenación y cuales no, impidiendo así, que las Corporaciones en cumplimiento de la Ley puedan recuperar otras cuencas y micro-cuencas que no quedarán en la lista, e incumpliendo la misma misión y razón de ser del Ministerio. En igual forma viola el artículo 80 de la constitución, entre otros, en consecuencia también viola el derecho a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminació n, que en esencia corresponde al interés general de la comunidad.
6. De acuerdo al proyecto, la forma como se tomarán las decisiones en la fase de formulación, que esencialmente es donde se toman las más importantes disposiciones, las convertirá en actos totalmente ilegítimos, porque en ese espacio no participará la comunidad, su participación estará limitada simplemente, a si se tienen en cuenta o no sus observaciones.
7. En el proyecto de Decreto, no se contemplan los elementos de ordenación participativa para garantizar la calidad de vida, la distribución equitativa de oportunidades y beneficios derivados de los derechos y preservación del patrimonio natural y cultural. Este enfoque que orienta derechos hacia la conservación de la cultura de los habitantes del territorio, sus costumbres y la forma como los ciudadanos desean construirlo y preservarlo en total armonía con la naturaleza; esta visión para el Ministerio, simplemente no existe.
8. El Ministerio desconoce que le corresponde al Estado Colombiano garantizar la concertación entre los actores e intereses sociales, económicos, urbanos, rurales y ambientales expuestos por los pobladores y sus procesos organizativos.
9. El Ministerio se niega a cumplir principios los básicos, que permiten que la participación y la concertación aseguren que las políticas públicas del ordenamiento ambiental, territorial y del desarrollo para la sostenibilidad ambiental del territorio, se cumplan según los principios constitucionales y las leyes pertinentes.
10. El proyecto de Decreto es en esencia un retroceso en la democracia disfrazado de un proyecto ejecutivo y eficiente, que finalmente busca concentrar el poder en pocas manos retirando a los actores comunitarios, para solamente tomar las decisiones más trascendentales las instituciones, que como el Ministerio ha demostrado una acción contraria a su misión reflejadas en dos sencillos ejemplos como lo son: la “Ley forestal” y la “resolución 0463 de 2005”.
Finalmente, contrariando un proceso de concertación similar, que implica la solución a un problema de mas de 70 años, que ha sido iniciado por La Mesa Ambiental de Cerros Orientales y los pobladores de las localidades de Usme, San Cristóbal, La Candelaria, Santa Fe, Chapinero y Usaquén, en donde han dado su acuerdo para constituir una Comisión de Armoniosa Concurrencia y/o Mesa de Concertación, ha sido aceptada tanto las instituciones del Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. Sin embargo, el Ministerio quiere desconocer los derechos de los ciudadanos y se ha venido negando sistemáticamente a constituirla.
Denunciamos la negligencia del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial a cumplir su misión constitucional en la parte ambiental y en la parte social.
Ver proyecto reforma decreto 1729 y guía técnica IDEAM
Proyecto Reforma Decreto 1729 y ideam

Hola Manuel
ResponderEliminarMuchas gracias por compartirnos a través del internet el Cine Club Camelia Norte. Muchas gracias por la información difundida, y por las cosas hermosas y terribles de nuestro mundo compartidas.
En cuanto a la reforma de los Decretos 1604 y 1729 de 2002; y del artículo 8º del Decreto 1933 de 1994, tienes el proyecto del Ministerio?
Zoraida