Denuncia publica
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| A continuación se relacionan las 2 comunicaciones originadas desde la Secretaría Distrital de Ambiente y 1 desde el consejho de Cuenca del Río Fucha. La primera es una comunicación firmada por el Sub-Secretario SAMIR ABISAMBRA (sin fecha, sin radicado, sin responsable de su elaboración), dirigida al Presidente del Consejo de Cuenca, notificándole arbitrariamente de la terminación de su periodo (violando burdamente sus derechos constitucionales), sin surtir antes los trámites obligatorios conforme los determina el Reglamento del Consejo, el cual está obligada a cumplir la misma Secretaría (ver Documento 1 - archivo anexo pdf). La segunda es un correo electrónico firmado por el Jefe de la OPEL FRANCISCO CORONEL dirigido a los Consejeros de Cuenca, en donde busca obstruir la convocatoria hecha por el Presidente a la Asamblea General que se llevó a cabo el pasado sábado 27 de febrero, adjuntando en el mismo correo la comunicación referida en el párrafo anterior. La tercera, es la comunicación del Presidente del Consejo de Cuenca JUAN MANUEL BARBOSA, dirigida a la Secretaría Distrital de Ambiente, en donde se hace un recuento de todo lo sucedido y hace las observaciones correspondientes (leer con detenimiento). Naturalmente a la fecha de emisión de esta comunicación, ya se han surtido por el Presidente del Consejo de Cuenca las correspondientes denuncias, pues no es claro todavía lo que esconde la Administración de la actual Secretaría Distrital de Ambiente, al darle golpe de estado al Consejo de Cuenca, por lo cual surgen estos interrogantes: 1. ¿Es política del Alcalde Samuel Moreno burlar los esfuerzos del Movimiento Ambiental del Río Fucha. Esfuerzos (que manifesto apoyar cuando él era candidato sin ningún dialogo con el Proceso Territorial), “se auto abanderó y utilizó en su campaña como defensor del río”?, o ¿simplemente, es ignorante de todo lo que se viene actuando contra la comunidad en la Secretaría Distrital de Ambiente? 2. ¿Por qué razón (si el actual Plan de Desarrollo Bogotá Positiva, en cumplimiento de la Constitución Política de 1991 y de los tratados internacionales suscritos y adoptados por el Estado Colombiano, en donde desde la Administración anterior se ha iniciado uno de los ejercicios de más alta democracia y participación en planeación ambiental), resulta ser letra muerta, es decir, una gran mentira otra de las banderas del actual Plan de Desarrollo en garantizar el derecho constitucional de participación? 3. ¿Por qué razón, se dedican tantos esfuerzos en atacar al Consejo de Cuenca, desconociendo de paso, que al violar los derechos de participación de la comunidad, están violando los derechos de participación de las demás Instituciones del Distrito que participan en el Consejo? 4. ¿Cuál es la razón para tener acciones de fuerza por la Dirección de Secretaría Distrital de Ambiente, demostrando que es más fuerte que la comunidad y que, así sea violando la Ley puede imponerse ante quien sea? 5. ¿Por qué razón el Secretario Distrital de Ambiente, no se ha reunido con el Presidente del Consejo de Cuenca del Río Fucha, dando la cara sobre todas estas irregularidades? y en especial corrigiendo esta andanada de irresponsabilidades. --------------------------------------------------- Documento 2. De: Beatriz E Hernandez C. beacajuan@hotmail.com
Cordial saludo: Para el conocimiento de los ciudadanos que han actuado como consejeros de la cuenca Fucha, tanto de la comunidad como de las instituciones, para evitar malos entendidos, y que sean víctimas de desinformación, adjunto una copia de la comunicación escrita entregada al Sr. Juan Manuel Barbosa, quien actuara como el presidente del Consejo de cuenca Fucha, donde se le informa que de acuerdo a la resolución 3181/07, el periodo de los consejeros de cuenca ha vencido. Aprovechamos la oportunidad para agradecer su apoyo y colaboración dentro de esa instancia de participación, a la vez que les informamos que la Secretaria de Ambiente tiene programada nuevamente la elección de los consejeros a mediados del mes de abril, con un proceso de convocatoria e inscripciones que iniciara en la tercera semana del mes de marzo, como oportunamente será divulgado a los diversos actores de la cuenca. El hecho que el periodo de los Consejeros de cuenca haya terminado, no significa que la Secretaria acabo con el Consejo de cuenca. A pesar que el periodo de los consejeros ha concluido, la Secretaria de Ambiente ha continuado adelantando las labores relacionadas al proceso de participación de la formulación del plan de ordenamiento y manejo de cuencas, como son: la realización del Diplomado “En ordenación y Manejo de Cuencas” adelantado desde octubre del 2009 en la cuenca por la Universidad de la Salle con la participación de 90 ciudadanos, próximo a terminar a finales del mes de marzo, la realización de tres recorridos de reconocimiento a la cuenca Fucha dentro del diplomado, además de los realizados con otros grupos comunitarios tanto en el año 2008 como en el 2009, la conformación del comité Técnico interno de POMCAs, a cargo del cual está la revisión y mejoramiento de los insumos Técnicos del POMCA, el trabajo en la comisión conjunta (SDA- CAR) para la unificación del consejo de cuenca y la revisión de los documentos técnicos del POMCA, además de las labores relacionadas con la Secretaria Técnica del Consejo de cuenca y su Mesa directiva. FRANCISCO ANTONIO CORONEL JULIO
--------------------------------------------------- Documento 3 Bogotá D.C., Marzo 4 del 2010 Señor Funcionario FRANCISCO ANTONIO CORONEL JULIO Jefe de la Oficina de Participación, Educación y Localidades Secretaría Distrital de Ambiente Ciudad Asunto: Sobre las actuaciones de la Secretaría en la actual administración Respetado señor: Solamente esperaba los resultados de la Asamblea General Ordinara del Consejo de Cuenca del “Pomca” Río Fucha realizada legalmente el día 27 de Febrero obedeciendo a lo estipulado en la resolución 3181 de 2007 y fundamentalmente en lo establecido en el Reglamento interno del Consejo de Cuenca , para expresar la posición de la Asamblea y consecuentemente la mía frente a la comunicación enviada por el subsecretario Samir José Abisambra Vesga ( sin fecha, ni radicado), el correo electrónico de fecha 23 de febrero a las 8:59 a.m. de Francisco Coronel (Secretario Técnico del Consejo de Cuenca), Jefe de la ,Oficina de Participación y Localidades. Conforme a la evaluación de las actuaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente en la actual administración, le informo que entre los puntos aprobados por la Asamblea General Ordinaria del Consejo de Cuenca, está el de la violación sistemática de la Constitución Nacional y de la ley por parte de los funcionarios de la Secretaría Distrital de Ambiente. En este oficio me referiré específicamente al correo electrónico descrito en el primer párrafo de este documento y a la irresponsabilidad de la Secretaría Técnica del Consejo de Cuenca del Río Fucha . Cuando se escribe un correo electrónico o un oficio dirigido a varias personas y en su contenido se hacen una serie de aseveraciones, se debe hacer con conocimiento de causa, seguros y con prueba suficiente de lo que en ese documento se escribe, de suceder lo contrario quien lo escribe y quien lo firma se hace responsable por una parte personalmente y por otra con su firma y actuación compromete, para bien o para mal, a la entidad que representa. En el punto referente a la responsabilidad que tienen los funcionarios de la Secretaria Distrital de Ambiente, específicamente sobre el período de los Consejeros que según ustedes se encuentra vencido, la Asamblea del Consejo de Cuenca después de hacer un análisis de la parte legal con énfasis en la resolución 3181/2007 y del reglamento del Consejo de Cuenca concluyó que todos y cada uno de los Consejeros se encuentran vigentes considerando que si bien es cierto lo que se expresa en el parágrafo del Artículo 4º de la resolución 3181 de 2007, también lo es, que en al artículo 5° numeral 6° de la misma resolución manifiesta: “Establecer su propio reglamento”. Es necesario recordarles, que en la estructuración del reglamento participaron Consejeros de las instituciones, entre ellas la Secretaría Distrital de Ambiente con uno de sus abogados (Miguel Angel Concha), y naturalmente Consejeros de la comunidad. Posteriormente, el reglamento fue aprobado en sesión de Mesa Directiva y por último, lo aprobó la Asamblea General del Consejo de Cuenca del Río Fucha, sin que haya tenido alguna modificación, por lo expuesto hoy se encuentra vigente. Igualmente concluyó la Asamblea que según lo establecido en el Reglamento Interno, la única entidad que tiene la facultad de nombrar, ratificar, elegir o reelegir a las personas que componen el Consejo de Cuenca del Río Fucha, es la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º, 6º, 11º, 15º, 43º, 58º y 65º del Reglamento del Consejo de Cuenca, que son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Consejeros, incluido el Consejero representante del la Secretaría Distrital de Ambiente y quien cubra el espacio de la Secretaría Técnica. De lo anterior se deduce, que existe injerencia indebida por parte de la Secretaria Técnica en los asuntos que competen (de acuerdo a la normatividad vigente), al Consejo de Cuenca y a la Mesa Directiva. Injerencia indebida de la Secretaría Distrital de Ambiente, al obstaculizar las acciones del Consejo de Cuenca y del cumplimiento de sus obligaciones como autoridad ambiental, que han sido la causa de dos años de inactividad del Consejo de Cuenca, que se traduce en el aumento del deterioro del ambiente en la ciudad y su impacto negativo tanto en los habitantes de la Cuenca (aproximadamente 2’600.000 habitantes más la población flotante), como en el resto de la ciudad de Bogotá. Esta forma de violar la ley, se ve reflejada en la dilación, en el boicoteo, en aprovechar las circunstancias adversas de asistencia que se presentan en las reuniones de Mesa Directiva, por parte del Consejero representante de la Secretaria Distrital de Ambiente y sus miembros acompañantes, se refleja en escritos como el oficio sin fecha y sin radicado (sospechosamente entregado unas horas antes de la reunión de Mesa Directiva), pero firmado por el Subsecretario Samir Abisambra, en donde se da la orden de anular una reunión de Mesa Directiva prevista para el 3 de Febrero del 2010 y se manifiesta que el período de los Consejeros se encuentra vencido (desconociendo arbitrariamente el reglamento interno del Consejo de Cuenca y pasando además por encima del Presidente). Como si esta extralimitación fuese poca, se envía un correo electrónico el 23 de febrero del 2010, bajo la responsabilidad de Francisco Coronel quien a su vez actúa como Secretario Técnico del Consejo de Cuenca y de la Mesa Directiva, documento en el cual, no solamente se hacen insinuaciones tendenciosas sobre la vigencia, legalidad y legitimidad del Consejo del cual hace parte la Autoridad Ambiental, se destituye unilateralmente al Presidente de su cargo, se destituyen a todos consejeros y se toman el atrevimiento de suplantar al Consejo de Cuenca para tomar decisiones que no les corresponde al manifestar “ …que la Secretaría de Ambiente tiene programada nuevamente la elección de los consejeros a mediados del mes de abril,…”. Por todas estas actuaciones deberá que responder el Secretario Distrital de Ambiente La Asamblea concluyó que de acuerdo al artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo de Cuenca, los Consejeros actuales se encuentran vigentes hasta el día en que la Asamblea General del Consejo de Cuenca nombre a los nuevos consejeros. Según lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 3181 de 2007 y el artículo 76, del Reglamento del Consejo de Cuenca del Río Fucha, la Secretaría Técnica hace parte integrante del Consejo de Cuenca, por lo tanto el Secretario Técnico (Doctor Francisco Coronel), tiene el deber ineludible de cumplir con las funciones que se establecen en la resolución 3181 del 2007, y del Reglamento del Consejo de Cuenca en su Artículo 76, el sustraerse de esa responsabilidad significa violar la norma, como usted efectivamente lo ha hecho perjudicando, además, el normal desarrollo de la Asamblea realizada legalmente el día 27 de Febrero del 2010, al no concurrir a la Asamblea citada, a pesar de que se le enviaron cuatro correos electrónicos a usted y a su equipo, pues no se pudo leer y aprobar el acta anterior que se encuentra en su poder. Sobre todas estas acciones de obstrucción ejercidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, que se traducen en la violación sistemática de la Constitución política de 2001, de la Leyes y normas ambientales existentes, del Reglamento del Consejo de Cuenca, tuvo conocimiento la Asamblea General del Consejo de Cuenca, realizada legalmente el 27 de Febrero del 2010, lo cual fue tenido en cuenta por la Asamblea para decidir, de acuerdo a lo establecido en la resolución 3181 del 2007 y principalmente en el Reglamento del Consejo de Cuenca, que es nuestra carta de navegación, que la igualmente la Secretaría Distrital de Ambiente, está obligada a cumplir como todo el Consejo de Cuenca con toda su estructura: Mesa Directiva, Asamblea y Secretaría Técnica. Con todo respeto, JUAN MANUEL BARBOSA B. PRESIDENTE CONSEJO DE CUENCA DEL RIO FUCHA En plena vigencia según lo ratificado por la última Asamblea del Consejo de Cuenca, ESTO ES FIEL COPIA DE UN COMUNICADO DE ASAMBLEA RIO FUCHA.
c.c. Alcaldía Mayor de Bogotá Procuraduría General de la Nación Contraloría de Bogotá Personería de Bogotá Veeduría Distrital Panel Ambiental Nacional Asamblea Territorial Río Fucha Procesos Territoriales ONGs
NOTA: ME PERMITO QUITAR LOS REMITENTES EN ESTA COMUNICACIÓN, ESTA ES FIEL COPIA RECIBIDA.
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